Resumen:
La presente modalidad de trabajo terminar de grado por capítulo de libro que se titula “CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL”, es evidentemente interesante, innovador y actual y relata la forma en cómo ha evolucionado el derecho desde el momento en que entró en vigor la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Hoy en día, que no es suficiente exponer una serie de ideas y pensamientos en hojas de papel, sino que es indispensable que reúnan los atributos de claridad, exactitud, propiedad y precisión, requisitos esenciales en cualquier investigación e incluso en el terreno del conocimiento social que ocupa. El tema a desarrollar en este capítulo se seleccionó por la importancia que siempre han tenido las controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar y más aún cuando se ventilan asuntos relacionados con menores, de ahí, que resulta atractivo realizar una investigación que tendrá como resultado el saber aplicar el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos al cual los juzgadores ahora están obligados por lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin pasar por alto que existen otras instituciones de igual importancia como lo sería el matrimonio, el divorcio, las sucesiones o la posesión en materia civil; pero, se decidió tomar como base la reforma constitucional sobre derechos humanos y la institución jurídica de la guarda y custodia, pues desde hace años llama poderosamente la atención tanto a los que administran justicia como a la sociedad entera, por considerarse un derecho primordial con el que debe contar todo ser humano y más aún por la función social que hoy en día desempeña.
El problema a abordar es el saber si el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos podrá ayudar a resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia, siempre en aras del interés superior del menor. Y si el decretar la custodia compartida o régimen de visitas y convivencias abierto de menores al aplicar ese control, suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor, servirán para cumplir con el mandato establecido en el párrafo segundo del artículo 1° constitucional, pues la interpretación de la norma interna ahora tendrá de efectuarse en conjunto con los tratados internacionales, celebrados y ratificados por el estado mexicano, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por ello, la inquietud de saber con base en la investigación, si al hacer uso del control de convencionalidad ex officio en materia familiar servirá para enaltecer el principio supremo del interés superior del menor. Hago mío el postulado de que la Universidad se caracteriza por la búsqueda de nuevas estrategias para dar respuesta a las crecientes demandas de la sociedad. Por eso, este trabajo es un marco ideal para expresar que se reconoce como un problema social las controversias relativas a la guarda y custodia de menores, de ahí la importancia de saber aplicar correctamente el control difuso de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, máxime si ahora es obligatorio por mandato constitucional. El sistema de administración de justicia en México se ha construido a través de un proceso de formación a lo largo del tiempo, actualmente es el encargado de ser el receptor del ámbito más sensible de la sociedad mexicana, de ahí la importancia de su estudio a través de una institución relevante que es la familia, por lo que espero, redunde en beneficios que permitan comprender la administración de la justicia hoy en día.
Por otro lado, también se debe hacer referencia a las fuentes de donde nació esta investigación, ya que fueron consultadas distintas obras, algunas escritas por reconocidos juristas y otras tantas por doctrinarios no tan conocidos, algunos nacionales y otros de origen extranjero, lo cual se puede apreciar de la bibliografía que se menciona en el apartado correspondiente, también se tuvo que analizar algunas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y principalmente la referente al caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del estado mexicano, pues también ella resultó primordial en la reforma constitucional. El capítulo se integra de temas como: 1. consideraciones previas, 2. Antecedentes, 3. Consideraciones generales del control difuso de convencionalidad, 4. Obligación de acatar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 5. Suplencia de la deficiencia de la queja e interés superior del menor y 6. Obligación de emitir sentencias definitivas aplicando el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, en beneficio de menores. El último tema, se considera la parte vertebral de la investigación, porque es aquí donde se explica la forma de cómo aplicar el control de convencionalidad para resolver controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar, referentes a la guarda y custodia y por eso es que se habla también de la sentencia en el caso Rosendo Radilla Pacheco en contra del Estado Mexicano, esa resolución hizo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera inicio al expediente varios 912/2010, esa determinación junto con los factores sociales, políticos, económicos y culturales que se vivían en ese momento en nuestro país fueron los que dieron nacimiento a la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Para concluir ésta introducción, indicó que en algún momento un gran amigo que hizo saber que en cualquier investigación se debe tener plena responsabilidad sobre las fallas y omisiones y pedir una vez más, como siempre paciencia y comprensión, pues aún cuando es de todos sabido, se recuerda que el docente y el investigador se hacen con estudio, con trabajo y con el paso de los años.
Descripción:
El control difuso de convencionalidad es una nueva herramienta para la impartición de justicia, reconocida en México a partir de la reforma al párrafo segundo del artículo 1° Constitucional, en la que se impone como obligación a todas las autoridades, sin importar su competencia, ni materia, que velen por la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, ello bajo dos principios rectores: la interpretación conforme y el principio pro persona. El control de convencional difuso, surgió en México a partir de la sentencia condenatoria que recibió el Estado por parte de la Corte IDH en el caso Rosendo Radilla Pacheco, por diversas violaciones cometidas en contra de los derechos humanos de ésta persona, principalmente por su desaparición forzada. Sentencia que en vía de cumplimiento origino el expediente varios 912/2010 analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que hasta la fecha sigue emitiendo criterios jurisprudenciales tratando de aclarar y hacer más fácil el entendimiento y aplicación del control difuso de convencionalidad. El control difuso de convencionalidad implica que todas las autoridades, ya federales o locales, en materia civil, familiar, penal, laboral, administrativa y agraria, deberán ejercer control de convencionalidad, siendo esta una obligación ex officio, al ser un mandato constitucional, fundamentando y motivando de manera clara sus resoluciones, por ello tendrán que conocer no sólo las leyes internas, si no también todos los tratados internacionales que México ha suscrito e incluso conocer la jurisprudencia emitida por la Corte IDH, por lo que resulta imprescindible la actualización y estudio constante de las autoridades.
La jurisprudencia de la Corte IDH resulta vinculante para México aunque no sea parte del litigio en el cual se emitió, lo anterior ya es reconocido por nuestro propio máximo tribunal, en consecuencia, el arsenal normativo que debe tomar en cuenta no sólo un juzgador si no cualquier autoridad es más amplio, siendo urgente y necesario su conocimiento pues de lo contrario se pueden seguir cometiendo violaciones a los derechos humanos y México puede ser condenado nuevamente por la Corte Interamericana al no dar debido cumplimiento a la protección que se ordenó. Ahora existen dos importantes tópicos en el Código Adjetivo Civil del Estado de México, que lo son la suplencia de la deficiencia de la queja y el interés superior, con ellos el juzgador puede proteger mejor a los menores, incapaces o adultos mayores, por su simple condición de vulnerabilidad, advirtiendo, ordenando, cuidando e indagando un poco más de lo que hayan solicitado las partes siempre y cuando se encuentren en peligro derechos de estas personas, siendo así más efectivo el control difuso de convencionalidad. Como ya se mencionó, el control difuso de convencionalidad se convirtió en una obligación para todos los juzgadores y aunque hasta el momento no se hable de mayor responsabilidad que la propia de un juzgador ante la inaplicación de este control, resulta sumamente importante ponerlo en práctica y más aún cuando existen personas en el litigio en condiciones vulnerables, como mucho tiempo se dio, la mayor protección para los presuntos culpables en materia penal, ahora en materia familiar, se debe poner especial atención y cuidado en los menores, siempre velando porque una ruptura familiar sea lo menos traumática y cause el menor daño posible a seres tan indefensos, lo cual se encuentra por demás protegido a nivel internacional, por lo que resulta indispensable que el juez familiar conozca de todos los ordenamientos jurídicos internacionales que puedan ser aplicables al momento de resolver cualquier controversia del estado civil de las personas y del derecho familiar, con la obligación de ejercer control difuso de convencionalidad.