Descripción:
Boaventura de Souza Santos (2004: 401) afirma que el presupuesto participativo es una estructura y un proceso de participación comunitaria basado principios y en un conjunto de instituciones que funcionan como mecanismos de participación popular, en el proceso de toma de decisiones de los gobiernos locales. Los principios concretos a los que se refiere este autor son los siguientes: 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, ya que las organizaciones comunitarias no gozan exclusivamente de esta prerrogativa política.2. La participación es dirigida por una combinación de reglas de democracia directa y representativa, y se realiza a través de instituciones cuyo régimen interno es determinado por los participantes. 3. Los recursos son distribuidos de acuerdo con una combinación de criterios generales –criterios sustantivos, para definir prioridades- y criterios técnicos –de viabilidad técnica o económica-, definidos por el GDF y por normas jurídicas federales, estatales y/o de la propia ciudad, cuya contenido corresponde al respectivo orden de gobierno establecer (De Souza Santos, 2004: 402). Estos principios existen formalmente en la legislación que regula el presupuesto participativo del DF, sin embargo, en la práctica, estos principios no han generado suficiente confianza y credibilidad en los ciudadanos, y se enfrentan con una cultura cívica muy pobre, que no contribuye al fortalecimiento de la democracia participativa ni de la representativa. Lo cierto es que los ciudadanos capitalinos no participan sustancialmente en la elaboración, discusión y aprobación del presupuesto participativo del DF, ni en la toma de decisiones de la ALDF ni de las respectivas Delegaciones políticas, y por si fuera poco, la legislación determina que será solamente el tres (3%) por ciento del presupuesto anual de la Delegaciones políticas del DF (aproximadamente un total de 751 millones de pesos en 2014) el que será utilizado para su distribución en el presupuesto participativo, y no se establece un incremento gradual de este porcentaje. Por si fuera poco, los espacios públicos, la deliberación y la construcción de opinión pública quedan en el ideal y la teoría normativa, porque a pesar de que pueda superarse la incipiente aplicación y funcionamiento del presupuesto participativo, las autoridades no han llevado a cabo un análisis puntual para subsanar las fallas en su procedimiento, y no se observa una seria corresponsabilidad institucional y ciudadana para su funcionamiento. En otro orden de ideas, el presupuesto participativo tuvo su origen en Porto Alegre, Brasil, y en la Conferencia Mundial HÁBITAT II (sobre problemas urbanos) de la ONU, celebrada en Estambul en junio de 1996, esta ciudad brasileña fue distinguida por ser una de las cuarenta y dos mejores experiencias de gestión urbana del mundo, y su administración fue puesta como ejemplo en la Declaración Final de la Asamblea Mundial de Ciudades y Autoridades Locales, de ahí que muchas ciudades y alcaldías en el mundo trataron de seguir su ejemplo, aunque no les ha sido fácil reproducir su éxito. Por lo anterior, no sorprende que en la Novena Tertulia Ciudadana “Resultados y Seguimiento”, las autoridades del IEDF hayan aceptado la importancia del presupuesto participativo como herramienta poderosa de promoción ciudadana, y hayan iniciado una investigación para determinar las causas de la escasa participación ciudadana (2.64 % del listado nominal) en este mecanismo de democracia participativa. La respuesta parece simple, pero implica muchos factores, desde no contar con una específica Ley de Presupuesto Participativo del Distrito Federal que detalle el procedimiento de elaboración y debate del presupuesto participativo, hasta la deficiente aplicación de los recursos públicos y defectuosa ejecución de los proyectos aprobados para cada colonia. De esta forma, el Distrito Federal cuenta con un esquema de participación institucionalizada (muy controlada), en el que el ciudadano interviene solamente en dos momentos específicos: Cuando presenta los proyectos para su colonia y el día que se lleva a cabo la consulta ciudadana. Es un hecho que los ciudadanos capitalinos acuden poco a las juntas o asambleas que su respectivo Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo realiza, y aunque acudieran más frecuentemente a estas juntas o asambleas, para resolver asuntos relevantes, al final no tienen la posibilidad real de influir en la toma de decisiones de estas instituciones. En consecuencia, podemos inferir que este tipo de participación ciudadana permite lograr cierta estabilidad política, aunque no necesariamente gobernabilidad democrática, entre otras circunstancias, porque no la LCPDF no permite que los Comités Ciudadanos o Consejos del Pueblo se asocien, lo cual de permitirse, implicaría que un mayor número de ciudadanos pudiera organizarse y exigir a las autoridades políticas mayores demandas de recursos. Por otra parte, observamos también que la afinidad política entre los integrantes de los órganos de representación ciudadana y las autoridades locales limita la insatisfacción ciudadana y manipula las decisiones a favor de las autoridades delegacionales. Por si fuera poco, el presupuesto participativo no ha superado el sistema y cultura clientelar de México, y está muy lejos de que lo logre, según el testimonio ciudadano de la “Novena Tertulia Ciudadana, Resultados y Seguimiento”, ya que muchos ciudadanos observan manipulación electoral en este mecanismo de democracia participativa, a pesar de su formal o legal neutralidad partidista. Ahora bien, si no se corrigen estas deficiencias normativas, institucionales y culturales del presupuesto participativo, podemos predecir futuros problemas de gobernabilidad democrática, puesto que como lo afirma De Souza Santos (2004: 444), el nivel de participación ciudadana garantiza la legitimidad democrática, y si aplicamos este principio al caso del presupuesto participativo del Distrito Federal, podemos afirmar que en esta entidad federativa la legitimidad democrática de este mecanismo de participación ciudadana es muy baja. Por otra parte, Carol Pateman (1976, en Peruzzotti, 2008: 18) sostiene que normativamente la participación ciudadana no representa una amenaza a la estabilidad política, sino más bien un requisito esencial del buen funcionamiento de la representación democrática, por eso podríamos afirmar que, en el caso del DF, la participación ciudadana en el presupuesto participativo ha demostrado el mal funcionamiento de las autoridades representativas (Comités, Consejos, legisladores y autoridades locales), y por lo mismo, no ha mejorado hasta el momento la gobernabilidad democrática de esta entidad federativa. En otras palabras, la participación ciudadana se convertiría en un indicador de buena gobernabilidad y de calidad de la democracia, siempre y cuando fortaleciera al sistema de representación democrática. En este tenor, el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía, publicado por el Instituto Federal Electoral (IFE) en 2014, nos ilustra mucho sobre la situación de la democracia en México, ya que contiene un diagnóstico diligente sobre la misma, en el que resalta las siguientes afirmaciones (IFE, 2014: 197-199): Probablemente las razones por las cuales la participación política es limitada en México, tenga que ver con la desconfianza y la desvinculación de ciudadanos entre sí, y entre ciudadanos y gobierno. El correcto funcionamiento de un sistema democrático depende del acuerdo y apoyo ciudadano y, en consecuencia, de un clima de confianza social y de cooperación. Si se quiere una democracia de calidad es importante contar con ciudadanos organizados que sean un contrapeso para el Estado. A las instituciones les toca trabajar en favor de la recuperación e incremento de la confianza ciudadana, esto será posible si se abren más canales de comunicación, control y participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones políticas.